COMUNICADOS

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

El Observatorio Nacional por la Defensa de la Reforma Agraria expresa su profunda preocupación y rechazo frente a las directrices de comunicación que, según la información conocida, se estarían impartiendo al interior de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para evitar el uso recurrente de la palabra "campesinos", priorizando en su lugar expresiones como "productores rurales", y para dejar de utilizar el término "Reforma Agraria", sustituyéndolo por expresiones como "acceso a tierras" y "formalización".

Las instrucciones conocidas señalan que estos lineamientos se estarían implementando en los contenidos institucionales en el marco del nuevo Gobierno y que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración de documentos, informes y piezas gráficas.

ESTO NO ES UN ASUNTO MENOR NI UNA SIMPLE DISCUSIÓN SOBRE EL LENGUAJE

Las palabras utilizadas por las instituciones públicas expresan la manera en que el Estado reconoce a los sujetos sociales y políticos con quienes se relaciona. Borrar progresivamente la palabra "campesino" del lenguaje institucional significa desconocer una identidad que la propia Constitución Política reconoce y protege.

El campesinado colombiano tuvo que recorrer décadas de movilización, organización y lucha social para que el Estado reconociera lo que durante demasiado tiempo le fue negado.

El Acto Legislativo 01 de 2023, que modificó el artículo 64 de la Constitución Política, estableció expresamente que:

"El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección".

Por ello, campesino y campesina no son palabras que una administración pueda borrar, reemplazar o esconder mediante una directriz comunicativa. Representan un sujeto constitucionalmente reconocido, con identidad, territorialidad, formas de vida, organización, cultura, relaciones particulares con la tierra y derechos que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar.

Nos preocupa especialmente que estas orientaciones provengan del sector encargado precisamente de materializar los derechos territoriales del campesinado.

Por eso advertimos:

Eliminar las palabras también puede convertirse en una forma de eliminar las políticas, invisibilizar a sus sujetos y debilitar progresivamente sus derechos

La historia colombiana demuestra las graves consecuencias de invisibilizar, estigmatizar y negar políticamente al campesinado. Por ello consideramos que su exclusión del lenguaje institucional puede constituir un primer paso hacia formas de negación de derechos y de violencia institucional, particularmente cuando proviene de entidades cuya obligación constitucional es garantizar esos mismos derechos.

EXIGIMOS EXPLICACIONES PÚBLICAS

A la dirección de la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que expliquen públicamente:

Si existen directrices, instrucciones o lineamientos para evitar o disminuir el uso institucional de las expresiones "campesino", "campesina", "campesinado" y "Reforma Agraria".

  • Quién impartió dichas instrucciones y mediante qué mecanismo administrativo o comunicativo.
  • Cuál es su fundamento jurídico y de política pública.

  • Si estas orientaciones están siendo aplicadas en informes, documentos, comunicaciones, redes sociales y demás contenidos institucionales.

  • Qué medidas adoptarán para garantizar que la comunicación institucional respete plenamente el reconocimiento constitucional del campesinado establecido en el artículo 64 de la Constitución.

Convocamos a las organizaciones campesinas, agrarias, étnicas, sociales y populares; a las organizaciones defensoras de derechos humanos; a la academia; a los medios de comunicación; a los organismos de control y a la comunidad internacional a mantenerse atentos frente a cualquier actuación institucional que pretenda desconocer o disminuir el reconocimiento alcanzado por el campesinado colombiano.

¡CAMPESINOS Y CAMPESINAS SOMOS SUJETOS DE DERECHOS!

¡LA REFORMA AGRARIA NO SE BORRA, SE DEFIENDE Y SE PROFUNDIZA!

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

La Red de Organizaciones Campesinas, Sociales, Étnicas, Agrícolas y Rurales manifiesta su profunda preocupación frente al nombramiento del señor Didier Blanco como nuevo director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), teniendo en cuenta que han circulado ampliamente publicaciones atribuidas a dicha persona en las que se expresan mensajes ofensivos y descalificadores contra dirigentes políticos, sectores de oposición y personas con posiciones ideológicas diferentes.

Si bien toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones y el nombramiento corresponde a una decisión del Gobierno Nacional, consideramos que quien dirige una entidad encargada de proteger la vida e integridad de líderes sociales, defensores de derechos humanos, reclamantes de tierras, periodistas, autoridades étnicas y dirigentes de oposición debe inspirar confianza, imparcialidad y absoluto respeto por el pluralismo político consagrado en la Constitución.

Las organizaciones campesinas conocemos de primera mano los riesgos que enfrentan quienes defienden el territorio, impulsan la reforma agraria, reclaman tierras despojadas o ejercen liderazgo social en las regiones. Colombia continúa siendo uno de los países con mayores niveles de violencia contra personas defensoras de derechos humanos y liderazgos comunitarios, por lo que la institucionalidad encargada de su protección debe actuar con independencia, objetividad y sin ningún tipo de sesgo ideológico.

Nos preocupa que antecedentes de expresiones públicas que evidencian un lenguaje de confrontación y descalificación puedan generar desconfianza entre quienes hoy dependen de las medidas de protección del Estado para preservar su vida y ejercer libremente sus derechos fundamentales.

Por ello, exigimos al Gobierno Nacional entrante:

Garantizar que la Unidad Nacional de Protección actúe con absoluta imparcialidad, independencia y estricto respeto por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Asegurar que ninguna decisión relacionada con la evaluación del riesgo, asignación, mantenimiento o retiro de medidas de protección esté influenciada por consideraciones políticas o ideológicas.

Brindar plenas garantías para el ejercicio de la oposición política, el liderazgo social, la defensa de los derechos humanos y la reclamación de tierras.

Solicitamos al Ministerio Público, en especial a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, ejercer una vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado en materia de protección de líderes sociales, personas defensoras de derechos humanos, comunidades campesinas, pueblos étnicos y organizaciones populares, verificando que las actuaciones de la UNP se ajusten a los principios de igualdad, imparcialidad y no discriminación.

Igualmente, hacemos un llamado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Sistema de Naciones Unidas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la comunidad internacional para que continúen acompañando y observando la situación de los derechos humanos en Colombia, con especial atención a las garantías para el movimiento campesino, social y popular.

Reiteramos que la protección de la vida no puede estar condicionada por las opiniones políticas de las personas protegidas. La seguridad de quienes defienden los derechos humanos y construyen democracia constituye una obligación constitucional e internacional del Estado colombiano.

La democracia se fortalece cuando todas las voces pueden expresarse sin miedo, cuando la diferencia política se respeta y cuando las instituciones encargadas de proteger la vida generan confianza en toda la ciudadanía.

Red de Organizaciones Campesinas, Sociales, Étnicas, Agrícolas y Rurales

¡La vida, la democracia y los derechos humanos son patrimonio de todo el pueblo colombiano!

Valledupar julio 16 de 2026.

COMUNICADO PÚBLICO

La vida del campesinado cesarense debe ser protegida: no podemos permitir el regreso de los horrores del conflicto armado

La Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar y El Observatorio Nacional para la Defensa de la Reforma Agraria; expresa su profunda preocupación y rechazo frente a los recientes hechos de violencia ocurridos en zona rural del municipio de Tamalameque, donde una incursión de hombres armados que portaban prendas de uso militar dejó como resultado el asesinato de dos personas, generando temor e incertidumbre entre las comunidades rurales del departamento.

Estos hechos constituyen una grave alerta sobre el riesgo que representa la presunta reaparición o fortalecimiento de estructuras armadas ilegales en el departamento del Cesar, situación que amenaza la vida, la integridad, la permanencia en los territorios y el ejercicio de los derechos de las comunidades campesinas, y rurales, que durante décadas han sufrido las consecuencias del conflicto armado.

Las comunidades del Cesar no pueden volver a experimentar el miedo, el desplazamiento, las amenazas, los asesinatos selectivos y las graves violaciones a los derechos humanos que marcaron una de las etapas más dolorosas de nuestra historia reciente.

En consecuencia, exigimos al Gobierno Nacional, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Gobernación del Cesar, a la Policía Nacional, a la Décima Brigada del Ejército Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a las demás autoridades competentes:

Adoptar de manera inmediata medidas integrales y efectivas que garanticen la protección de las comunidades campesinas y rurales del departamento del Cesar.

Avanzar con celeridad en las investigaciones que permitan identificar, judicializar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de estos homicidios.

Fortalecer las acciones de prevención, protección y presencia institucional en los territorios con pleno respeto por los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Implementar mecanismos permanentes de alerta temprana y protección colectiva para las organizaciones sociales, campesinas y defensoras de derechos humanos.

De igual manera, hacemos un llamado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Sistema de las Naciones Unidas en Colombia, a la comunidad internacional, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería Municipal de Tamalameque, a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y a la sociedad civil para que acompañen a las comunidades campesinas del Cesar, hagan seguimiento permanente a la situación de derechos humanos y contribuyan a garantizar la protección de la vida, la permanencia en los territorios y las condiciones necesarias para la construcción de una paz estable y duradera.

La defensa de la vida debe ser una prioridad del Estado colombiano. No podemos permitir que el Cesar vuelva a convertirse en escenario del terror y la violencia que tanto dolor causaron a miles de familias campesinas.

La paz se construye garantizando derechos, fortaleciendo la presencia integral del Estado y protegiendo a quienes habitan y trabajan la tierra.


Marco Jurídico

El Observatorio fundamenta su actuación en el bloque de constitucionalidad, la Constitución Política de Colombia, la legislación agraria, la jurisprudencia constitucional y las normas que desarrollan el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.

Constitución Política

Artículos 1, 2 y 13: Estado Social de Derecho, participación ciudadana e igualdad material.

Artículo 58: función social y ecológica de la propiedad.

Artículo 64 (modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023): reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, garantiza el acceso progresivo a la tierra y reconoce las formas de territorialidad campesina.

Artículo 65: protección especial a la producción de alimentos.

Artículo 66: acceso al crédito agropecuario.

Artículo 79: derecho a un ambiente sano.

Artículo 80: planificación del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Artículos 93 y 94: bloque de constitucionalidad y protección reforzada de los derechos humanos.

Normatividad Agraria Principal

Ley 160 de 1994 (Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino; creación de las Zonas de Reserva Campesina).

Ley 1448 de 2011 (Víctimas y Restitución de Tierras).

Decreto Ley 902 de 2017 (acceso y formalización de tierras).

Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo).

Decreto 1004 de 2024, que reglamenta la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, desarrolla el artículo 64 constitucional y asigna funciones relacionadas con el seguimiento a la política agraria, el reconocimiento de las territorialidades campesinas y el control de la implementación de la Reforma Agraria.

Instrumentos Internacionales

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convenio 169 de la OIT (cuando existan procesos de articulación con pueblos indígenas y comunidades tribales).